Independientemente del estatus sanitario del país o la zona de exportación respecto de la enfermedad de Aujeszky, las autoridades veterinarias no deberán exigir condiciones relacionadas con la enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías o de cualquier producto elaborado con las mismas:
1. Carnes frescas de cerdos domésticos y silvestres sin despojos (cabeza, vísceras torácicas y abdominales).
2. Productos cárnicos de cerdos domésticos y silvestres sin despojos (cabeza, vísceras torácicas y abdominales).
3. Productos de origen animal sin despojos (cabeza, vísceras torácicas y abdominales).
Con relación a los establecimientos interesados en exportar a Uruguay, quedan habilitados 4 establecimientos, de los 8 propuestos por SENASA, que en su totalidad cumplen con las condiciones exigidas por su servicio, considerando importante que a la brevedad se pueda realizar la auditoria para las plantas restantes que continúan con interés de exportar.
Aquí el detalle de los 4 establecimientos habilitados:
1. La Piamontesa S.A.
2. Paladini S.A.
3. Alimentaria La Pompeya S.A.
4. Tutto Porkys S.R.L.
27 de Mayo de 2024 | Senasa | Argentina. https://www.argentina.gob.ar/senasa